Tras las fuertes lluvias que se han registrado en los últimos días que provocaron la inundación de una gran cantidad de viviendas ubicadas en el sector de Bugabita Abajo en el Corregimiento de la Concepción distrito de Bugaba, la intranquilidad se apoderó de los residentes del sector.
En este sentido el Ministerio de Obras Públicas en coordinación con el alcalde de Bugaba, Joaquín Castillo y unidades de Sistema Nacional de Protección Civil, convocaron una reunión de emergencias con las empresas promotores de los proyectos urbanísticos en el área de Bugabita, con la finalidad de unificar criterios de carácter técnicos en pro de la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo, del desborde de las aguas pluviales.
En la reunión se acordó de iniciar acciones inmediatas de limpieza de los escombros y sedimentos que obstruían las cunetas y alcantarillas en las urbanizaciones Villas del Bosque y Villas Jorlyn, donde las aguas pluviales van a parar directo hacia las viviendas que se vieron afectadas por el desborde de dichas alcantarillas.
En la reunión con las autoridades antes indicadas se acordó igualmente hacer las evaluaciones topográficas de toda la zona para determinar, que otros drenajes y cunetas requieran la canalización de las aguas pluviales, incluyendo las quebradas adyacentes para evitar se repitan estos problemas de desborde sobre las casas, que se encuentran en las áreas bajas.
Parte de la problemática, según las autoridades del MOP, consiste en que las viviendas que se construyen en asentamientos informales sin evaluaciones, sin permisos de construcción, sin un relleno previo, sin un estudio de niveles friáticos, son los que a la larga se ven afectados porque no se edificaron siguiendo los parámetros técnicos y las normas vigentes.
Cabe destacar que el Decreto número 55 del 13 de Junio de 1973 ¨por medio del cual se regulan las servidumbres públicas¨. En el artículo1, indica que los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente desciendan de las áreas superiores, así como la tierra o piedras que la correntia arrastre en su curso. Mientras que en el Articulo número 2, señala que el dueño del predio que recibe las aguas pluviales tiene obligación a hacer dentro de su propiedad y con su propio costo rebazas, malecones, muros, paredes, zanjas, o colocar alcantarillas que, sin impedir y obstruir el curso normal de las aguas y pueda servir para regularizarlas o para aprovecharlas en su curso.